Sarah M. Field - @rightsstreams
27 Noviembre 2016

“Sentí que la humanidad se había terminado. Quiero decir, un lugar de aprendizaje, que sea atacado de esta manera, sin previo aviso ... ¿dónde está la humanidad? ... Se supone que, en cualquier guerra, es ilegal atacar estos lugares ...”

- Testimonio de un profesor de los ataques aéreos contra la escuela Shaymeh, en Hodeidah, Yemen (25 y 27 de agosto de 2015) en “Schools Under Attack in Yemen”, un informe de Amnistía Internacional (11 de diciembre de 2015).

“Había cuerpos en el suelo. No sabíamos lo que estábamos pisando. [...] No había presencia armada alrededor de las escuelas. Si la hubiese habido, no habríamos estado dando clase ese día”.

- Testimonio de un profesor de los ataques aéreos contra escuelas en Haas, Siria (26 de octubre de 2016), en “Russia/Syria: Satellite, Video Imagery Confirm School Attack”, un informe de Human Rights Watch (16 de noviembre de 2016).

Los testimonios de estos dos maestros, uno yemení y el otro sirio, evocan los estragos y graves daños que provocan los ataques contra las escuelas. Estos ataques, entre otros, ilustran el imperativo de cumplir con las normas fundamentales del derecho internacional humanitario, en particular, como recordó recientemente el Consejo de Seguridad en relación con el ataque sirio anterior, la obligación de distinguir entre objetos civiles y objetivos militares, y la prohibición de los ataques indiscriminados. Fortalecer esto es otro imperativo de respetar el carácter civil de las escuelas. Ambos están profundamente interconectados. La protección jurídica internacional otorgada a las escuelas frente a los ataques depende necesariamente de su carácter civil. De estos dos imperativos nació la Declaración sobre Escuelas Seguras. Dirigidos por los gobiernos de Noruega y Argentina, hasta la fecha 56 Estados han firmado la Declaración y se han comprometido a aplicar las Directrices correspondientes. Y esto es importante.

1.  Se puede considerar que las seis Directrices contribuyen determinación a la regla humanitaria de respetar y asegurar el respeto por el carácter civil de las escuelas, de la cual puede deducirse a partir del derecho humanitario internacional existente:

a. Normas humanitarias generales que otorgan protección a la población civil y normas más específicas que fundamentan su contenido; en conjunción con

b. Normas temáticas relativas a la protección de la educación y el derecho de los niños a un respeto y protección especiales.

2.  Contribuir determinación a la regla, o aclarar su contenido y alcance, tiene la potencialidad de aumentar el cumplimiento de la ley al hacer que sea más fácil hacerla conocida y más difícil justificar su incumplimiento.

3.  Aumentar el cumplimiento de la norma, tal como se expresa en las Directrices, establece determinados límites sobre el uso militar de las escuelas y, por lo tanto, su transformación de un objeto civil en un objetivo militar, limitando su pérdida de protección frente a los ataques.

4.   Delimitar el uso militar de las escuelas protege a las escuelas tanto como espacios de aprendizaje como, de acuerdo con reglas humanitarias más amplias, espacios seguros de aprendizaje.

5.  Proteger las escuelas, de este modo, desbloquea la continuación de la educación en el espacio y, por lo tanto, el derecho a la educación.

6.  Respetar y garantizar el derecho de los niños a la educación, a su vez, abre derechos multidimensionales más amplios de los niños “en” y “ a través” de la educación, iluminados por eminentes académicos y órganos de tratados y de la Carta.

7. Allí radican los efectos multiplicadores de los derechos para el desarrollo de nuestro potencial progresivo individual y colectivo (civil, político, social, económico y cultural).

8. La propia educación, como se argumenta en una mini serie relacionada, es parte de la solución para lograr el cumplimiento y la protección (si no exige más) de la ley en el futuro.

Sarah M. Field cuenta con una mezcla de experiencia aplicada y académica de apoyo al cumplimiento del derecho internacional de derechos humanos a través de proyectos internacionales de investigación e incidencia legal. Uno de sus intereses profesionales en particular es la investigación crítica y constructiva de los procesos de paz desde una perspectiva jurídica, de los derechos humanos y de los derechos del niño. Sarah lo complementa y refuerza con una experiencia concurrente (y formativa) reforzando el conocimiento y la práctica en el ámbito nacional del derecho internacional de derechos humanos, con un énfasis especial en la igualdad y la no discriminación, tanto a nivel nacional como internacional. Sarah tiene un LLB de Trinity College Dublin y un doctorado de University College Cork, Irlanda. Actualmente es coordinadora de proyectos nacionales del proyecto europeo GENOVATE en University College Cork, Irlanda, y ocasionalmente escribe en el blog rights-streams.com

Para más información, consulte página sobre Educación en situaciones de emergencia, que incluye un documento sobre todas las disposiciones pertinentes del derecho internacional y la siguiente noticia sobre la Declaración sobre Escuelas Seguras.

Actualización: Hasta el 16 de junio de 2017, 66 estados habían firmado la Declaración de Escuelas Seguras

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